| Estatuto Social
ANTECEDENTES
El primer Estatuto Social, cuyos antecedentes obran en los libros del
Club, fue el aprobado por la Asamblea Extraordinaria del 13 de diciembre
de 1919, conforme al proyecto sometido a su consideración por la
Comisión Directiva, de acuerdo a lo resuelto en reunión
del 14 de julio de 1919 (Acta Nº 29, Fo. 61 del Libro de Actas de
Comisión Directiva).
Por Resolución de Comisión Directiva del
3 de enero de 1924 (Acta Nº 134 Fo. 2 del Libro de Actas) se dispuso
introducir modificaciones al Estatuto, las que luego de su estudio por
la Comisión de Reformas formada al efecto, fueron aprobadas en
general por la Asamblea del 19 de setiembre de 1925 y en particular por
las Asambleas del 21, 23, 26 y 29 de setiembre de 1925.
El Reglamento de Elecciones fue aprobado en general y
en particular, por la Comisión Directiva, en las reuniones del
11 de agosto, 19, 21, 23 y 26 de setiembre de 1925 (Acta Nº 216 Fo.
151 y siguientes del Libro de Actas).
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 3 de
setiembre de 1929, con el informe favorable de la Inspección General
de Justicia, se concedió al Club Atlético Boca Juniors la
personería jurídica y fueron aprobados sus Estatutos.
Por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 19.075
del 16 de octubre de 1956, se aprobó el nuevo texto del Estatuto
del Club, sancionado por la Asamblea General de Asociados celebrada el
19 de agosto de 1955; y por Resolución de la Inspección
General de Justicia de fecha 29 de noviembre de 1956, se aprobó
el nuevo Reglamento General de Comicios votado en la misma Asamblea General
precitada.
Por Resolución del Ministerio de Educación
y Justicia de la Nación PE Nº 1442, de fecha 8 de setiembre
de 1964, fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto del Club
por las Asambleas celebradas el 30 de julio y 9 de octubre de 1963.
Por Resolución de la Inspección General
de Personas Jurídicas Nº 5487, de fecha 16 de noviembre de
1971, fueron aprobadas las reformas introducidas al Estatuto por las Extraordinarias
de Representantes celebradas el 28 de noviembre de 1969 y 10 de setiembre
de 1971.
Por Resolución de la Inspección General
de Justicia Nº 02101, de fecha 13 de abril de 1981, fueron aprobadas
las reformas introducidas al Estatuto por la Asamblea Extraordinaria de
Representantes celebrada el 14 de enero de 1981.
Por Resolución de la Inspección General
de Justicia Nº 000568, de fecha 1º de diciembre de 1982, fueron
aprobadas las reformas introducidas al Reglamento General de Comicios
por la Asamblea Extraordinaria de Representantes celebrada el 14 de setiembre
de 1982.
Y finalmente, por Resolución de la Inspección
General de Justicia Nº 001856 de fecha 7 de noviembre de 1995, fueron
aprobadas las reformas introducidas al Estatuto y Reglamento General de
Comicios por la Asamblea General Extraordinaria de Representantes celebrada
el 24 de agosto de 1995.
TITULO I Nombre | Propósitos | Capacidad Jurídica
Artículo 1º: El Club Atlético Boca
Juniors, fundado el 3 de abril de 1905, en la ciudad de Buenos Aires,
en la que fija su domicilio legal es una Asociación Civil con personería
Jurídica, cuyas finalidades y propósitos son:
1. Propulsar el desarrollo integral de la cultura
física, social, moral e intelectual de sus asociados, a cuyo efecto
habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan
los medios y recursos a su alcance;
2. Organizar competiciones y torneos y participar en todos aquellos actos
relacionados con sus fines que organicen las entidades a las que la Institución
se halle afiliada;
3. Promover el espíritu de unión y sociabilidad entre sus
asociados;
4. Mantener relaciones con las instituciones nacionales y extranjeras,
que tengan afinidad de propósitos. Podrá establecer las
delegaciones y representaciones que sean convenientes. La divisa del Club
Atlético Boca Juniors es una franja amarilla oro en fondo azul.
El escudo será engalanado con estrellas representativas cada una
de campeonatos obtenidos por su primer equipo de fútbol y por acontecimientos
deportivos que, por su significación, puedan equipararse. Cada
estrella que se agregue al escudo deberá ser aprobada por la Asamblea
de Representantes.
Artículo 2º: El Club, como persona jurídica, tiene
toda la capacidad jurídico-legal, respecto de todos y cada uno
de los actos no prohibidos por la legislación vigente. Podrá
operar en cuentas corrientes, a crédito u otros modos legalmente
permitidos, con bancos oficiales y privados, así como entidades
u organismos crediticios, legalmente autorizados. Además, como
miembro asociado a la Asociación del Fútbol Argentino, respetará
los estatutos, reglamentos y resoluciones que de ella emanen. El Club
Atlético Boca Juniors se reserva el derecho de cuestionar o reclamar
ante dicha Asociación, por arbitrariedad, ilegitimidad o nulidad
de actos no ajustados al procedimiento adecuado.
TITULO II Del Patrimonio y Los Recursos
Artículo 3º: El patrimonio del Club está
constituido por la totalidad de sus bienes, cuyo uso y movilización,
con los recursos sociales, configurarán los medios materiales para
el cumplimiento de sus propósitos. La conservación y acrecentamiento
del patrimonio se fijan como norma permanente de acción de las
autoridades sociales.
Artículo 4º: El Club provee a sus gastos
e inversiones con los siguientes recursos:
1. Las cuotas de ingreso, mensualidades y demás
aportes ordinarios y extraordinarios impuestos a los asociados;
2. El producto, y en su caso el porcentaje que le corresponda de la venta
de entradas a los espectáculos públicos;
3. Los demás fondos allegados por la explotación del fútbol
y de otros deportes;
4. Las rentas de inversiones patrimoniales y de concesiones de publicidad
y de cualquier otro carácter;
5. Las donaciones, legados y subvenciones que ocasionalmente pueda recibir;
6. Todo otro ingreso atraído mediante actos o medidas que permitan
las leyes en consonancia con las exigencias de este estatuto.
Artículo 5º: La propiedad de los bienes inmuebles que el Club
adquiera por cualquier título, corresponderá a la Institución
como persona jurídica y la Comisión Directiva que sólo
tiene poder administrativo, no podrá adquirir, ceder, vender, hipotecar
ni construir bienes inmuebles sin expresa autorización de la Asamblea
de Representantes.
TITULO III De los Socios
CAPITULO I Catergoría | Admisión
Artículo 6º: El número de socios es
ilimitado y quien aspire a incorporarse como tal, deberá solicitarlo
por escrito en formulario oficial, al que se adjuntará su documento
de identidad, abonará la cuota establecida para el ingreso, llenando
los demás requisitos que se determinen reglamentariamente, para
estos efectos. La Comisión Directiva de acuerdo con sus atribuciones
(artículo 64° inc. d) procederá a fijar periódicamente
la política de ingreso de socios y los cupos conforme la capacidad
del estadio y las altas y bajas que se produzcan, informando mensualmente
a la Honorable Asamblea a través de su Mesa Directiva. Se establecen
las siguientes categorías de socios:
1. Honorarios.
2. Vitalicios.
3. Activos.
4. Cadetes.
5. Menores.
6. Bebé - Infantiles.
7. Del Interior.
8. Del Exterior
9. Adherentes
Artículo 7º: La categoría de socios honorarios importa
una distinción que sólo puede acordar la Asamblea de Representantes,
a propuesta de la Comisión Directiva, o a solicitud de trescientos
(300) asociados con derecho a voto, a favor de personas, que, perteneciendo
o no al Club, le hayan prestado señalados servicios. Los socios
honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos, vitalicios,
del interior y del exterior, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación
no rige para los socios honorarios que tengan asimismo el carácter
de socios activos, vitalicios, del interior o del exterior.
Artículo 8º: Socios vitalicios serán
quienes acrediten tener sesenta y cinco(65) años de edad los varones
y sesenta(60) las mujeres y una continuidad ininterrumpida de treinta
(30) años como socios activos o del interior. Los asociados activos
y del interior ingresados con anterioridad al 07-11-95 (Reforma Asamblea
General Extraordinaria de Representantes del 24-08-95, Resolución
de la Inspección General de Justicia N° 1856) pasarán
a la categoría de socios vitalicios cuando acrediten una antigüedad
ininterrumpida de treinta (30) años como socios activos o del interior
cualquiera sea su edad. Por su sola condición de vitalicio dispondrán
de una ubicación especial en el estadio. Los socios vitalicios
mayores de ochenta y cinco (85) años deberán antes del 30
de junio de cada año presentar en el Departamento de Socios un
certificado de supervivencia expedido por autoridad policial. El socio
vitalicio que no lo hiciera podrá ser dado de baja del padrón
y será reincorporado solamente con su gestión personal en
el mismo Departamento.
Artículo 9°: La categoría de socios
activos comprende a los socios desde los dieciocho (18) años. La
Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo
para esta categoría conforme la política de ingreso, la
capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 10º: La categoría de socios
cadetes comprende a los menores de edad entre los catorce (14) y los dieciocho
(18) años, autorizados por su padre, madre, tutor o guardador.
La Comisión Directiva fijará periódicamente el cupo
para esta categoría conforme la política de ingreso, la
capacidad del estadio y las altas y bajas que se produzcan.
Artículo 11º: La categoría de socios
menores comprende a los menores desde los cinco (5) años hasta
los catorce (14) años, y la de socios bebé-infantiles, desde
el nacimiento hasta los cinco (5) años, debidamente autorizados,
en ambos casos, por su padre, madre, tutor o guardador. La Comisión
Directiva fijará periódicamente el cupo para ambas categorías
conforme la política de ingreso, la capacidad del estadio y las
altas y bajas que se produzcan.
Artículo 12º: La categoría de socios
del interior comprende a los socios mayores de dieciocho (18) años
y que posean su residencia habitual en un radio que supere los cien (100)
kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires. La categoría de
socios del exterior comprende a los socios desde los dieciocho (18) años
y que posean su residencia habitual fuera de los límites de la
República Argentina. La Comisión Directiva fijará
periódicamente el cupo para ambas categorías conforme la
política de ingreso, la capacidad del estadio y las altas y bajas
que se produzcan.
Artículo 13°: La categoría de socios
adherentes corresponde a quienes soliciten su incorporación directamente
en esta categoría o quienes por los cupos que fije la Comisión
Directiva no puedan ingresar a las demás categorías y deseen
tener prioridad para pasar a ellas.
Artículo 14º: Si la Comisión Directiva
comprobara dentro del año de la incorporación que el Socio
no reunía a la época de su ingreso las condiciones estatutarias,
dará la intervención pertinente al Tribunal Disciplinario,
quien propondrá la sanción a aplicar.
Artículo 15º: El socio que hubiera quedado
cesante por falta de pago o hubiera renunciado, podrá solicitar
su reincorporación por única vez, debiendo ingresar en la
categoría de socio adherente, sin reconocérsele la antigüedad
en su anterior categoría.
Artículo 16º: La Comisión Directiva
podrá autorizar la creación de Peñas o Filiales en
ciudades del interior o exterior del país, cuyos derechos y obligaciones
estarán sujetos a lo que determine la reglamentación que
se dicte al respecto.
CAPITULO II Derechos de los Socios
Artículo 17º: Los socios honorarios, vitalicios,
activos, cadetes, menores, infantiles, bebés, del interior, del
exterior tienen los siguientes derechos que ejercerán con arreglo
a lo establecido en este Estatuto y las respectivas disposiciones internas
que dicte la Comisión Directiva:
1. Frecuentar los locales y dependencias del Club habilitados
expresamente a ese fin;
2. Practicar los deportes sostenidos por el Club, abonando en cada caso
los aranceles que fije la Comisión Directiva;
3. Hacer uso de la Biblioteca del Club;
4. Asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos
de extensión cultural que organicen las autoridades, en forma gratuita
o abonando si correspondiere la entrada pertinente a precio preferencial;
5. Presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones
deportivas en que intervengan equipos del Club, cuando se realicen en
el estadio propio u otro en el que la Institución actúe
como local, sin pago de entrada o con pago de precio especial para socios.
Ello con excepción de las competencias internacionales, los de
carácter extraordinarios u otros espectáculos culturales
o sociales, sea quien fuere la Institución organizadora, en los
que tendrá que abonar el porcentaje que fije la Comisión
Directiva del valor de las localidades, de acuerdo a las disposiciones
de las respectivas asociaciones o convenios con las Empresas organizadoras.
6. Participar de promociones, descuentos, eventos o actividades que organice
la institución en forma gratuita o abonando un precio preferencial.
7. Llevar visitantes a los locales y dependencias del Club en forma gratuita
o abonando el arancel que fije la Comisión Directiva;
8. Presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva, sin
explicación de causa, bajo la única condición de
estar al día con Tesorería.
Artículo 18º: Son derechos exclusivos de los socios vitalicios,
activos, del interior y del exterior:
1. Peticionar ante las autoridades del Club;
2. Votar en los comicios de renovación de autoridades, siempre
que tengan una antigüedad de por lo menos dos (2) años como
socios a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado
a elecciones
3. Ser electos para los distintos cargos del Club, bajo las condiciones
estatutarias de cada caso. Los socios que pertenezcan al personal de administración,
técnico o profesional del Club y en general, los que perciben remuneraciones
del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a
que se refiere este artículo. La prohibición expresada caduca
al cabo de trescientos sesenta (360) días de cesación de
las funciones remuneradas.
Artículo 19º: Los socios adherentes solo tendrán el
derecho de participar, en forma gratuita o abonando un precio preferencial,
de promociones, descuentos, eventos o actividades que expresamente autorice
la Comisión Directiva, con excepción de los partidos de
fútbol. Asimismo conforme su antigüedad tendrán prioridad
para pasar a las demás categorías de socio.
CAPITULO III Deberes de los Socios
Artículo 20º: Los socios están obligados
a conocer, cumplir y respetar este Estatuto, el Reglamento General Interno,
las Resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva, que
se harán conocer públicamente, así como mantener
el orden y el decoro dentro y fuera del Club y en todos los actos en que
éste intervenga. Asimismo deberán comunicar su cambio de
domicilio dentro de los treinta (30) días corridos de producido
el mismo.
Artículo 21º: Los socios tienen la obligación
moral de integrar las comisiones para las que han sido designados por
las Asambleas y la Comisión Directiva.
Artículo 22º: Los socios pagarán mensualmente
por adelantado la cuota que para cada categoría fije la Asamblea
de Representantes, a propuesta de la Comisión Directiva, del uno
al diez de cada mes. Esta queda facultada para actualizar el importe de
las cuotas sociales determinadas por la Asamblea, siempre que para la
categoría de socios activos y proporcionalmente para las demás
categorías, el nuevo valor no exceda el valor de dos (2) entradas
generales de los partidos oficiales de fútbol. Las cuotas así
incrementadas serán puestas en vigencia a partir del mes siguiente
al de resolverse su adecuación por la Comisión Directiva.
Ésta estará facultada para eximir el pago de la cuota por
un plazo máximo de un (1) año al socio que acredite fehacientemente
la imposibilidad de abonarla por razones de fuerza mayor. En este caso
el socio no gozará de los derechos societarios durante el período
en que no abone la cuota social.
Artículo 23º: Están eximidos del pago
de las cuotas sociales, los siguientes socios:
1. Los Honorarios y Vitalicios;
2. Los que se ausentaren del país a más de cuatrocientos
(400) kilómetros de la sede social por un plazo no menor de seis
(6) meses ni mayor de dos (2) años. Franquicia que acordará
la Comisión Directiva hasta dos (2) veces en el transcurso de su
permanencia como socio de la Institución, previo pedido por escrito
del interesado, debiendo hacer éste entrega del carnet social que
quedará depositado en la Secretaría hasta el levantamiento
de la licencia. En estos casos se reconocerá al socio su antigüedad
a la fecha del pedido de licencia.
Artículo 24º: Los socios acreditarán su condición
de tales exhibiendo el carnet social con su fotografía y encontrarse
al día con Tesorería, cuya presentación es obligatoria
para el ingreso a las dependencias del Club y el uso de los servicios
deportivos/sociales. El carnet es personal e intransferible. El socio
que extravíe su carnet, deberá denunciarlo por escrito ante
la Comisión Directiva, la que podrá extenderle un duplicado,
previo pago del cargo correspondiente.
Artículo 25º: Los socios son responsables
de cualquier deterioro o perjuicio material que pudieran ocasionar al
Club, responsabilidad que se extiende a los padres, tutores o guardadores
de los socios menores de edad de acuerdo a la legislación Civil.
CAPITULO IV Tribunal Disciplinaio | Sumario | Sanciones
y Órganos de aplicación
Artículo 26º: El Tribunal Disciplinario se
compondrá de siete (7) miembros, designados por la Asamblea de
Representantes entre los socios que no desempeñen ningún
cargo electivo y que reúnan además las siguientes condiciones:
1. Ser socio vitalicio, activo, del interior o del exterior
mayor de treinta (30) años de edad, con una antigüedad ininterrumpida
de diez (10) años.
2. No haber participado, o sea no haber integrado como candidato a ningún
cargo electivo, desde cuatro (4) años hasta la fecha de su elección,
ninguna lista patrocinada por cualquier agrupación política
del Club.
3. Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio.
4. No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.
5. No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones
similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.
Artículo 27º: El mandato de los miembros del Tribunal Disciplinario
tendrá la misma duración que el de los miembros de los otros
órganos institucionales, comienza con su designación y termina
conjuntamente con el de los miembros de la Asamblea de Representantes
que los elige. El Tribunal formará quórum con la presencia
de cuatro (4) de sus miembros y adoptará sus resoluciones por mayoría
absoluta, designa sus autoridades y dicta su reglamento interno.
Artículo 28º: Bajo procedimiento único,
que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del
sumario, los socios podrán ser amonestados, suspendidos, declarados
cesantes, expulsados del Club y, en su caso, inhabilitados por las causales
y en la forma que más adelante se específica, sin perjuicio
en su caso, de las disposiciones que rigen para los miembros integrantes
de los distintos órganos institucionales.
Artículo 29º: El sumario será iniciado
en todos los casos por la Comisión Directiva, por iniciativa propia
o en base a denuncia formal que se le presente por las autoridades de
los otros Órganos del Club o de un grupo de socios no inferior
al cinco por ciento (5%) del padrón electoral. Reunidos los antecedentes
esenciales se dará traslado al Tribunal Disciplinario para que
instruya el sumario correspondiente. Este designará a no menos
de tres (3) de sus miembros para que se constituyan en Comisión
Sumariante. Finalizado el sumario, sus conclusiones serán elevadas
a la Comisión Directiva la que procederá conforme a lo estatuido
en los artículos 35°, 36° y 37°. Los integrantes de
la Comisión Sumariante podrán ser asesorados por el Departamento
de Asuntos Jurídicos. El plazo de instrumentación del sumario
no deberá exceder los cuarenta y cinco (45) días corridos.
Sin embargo, en casos excepcionales, la Comisión Directiva podrá
extender el plazo antedicho por otro período igual.
Artículo 30º: Son causales de amonestación:
1. Desacato a las Resoluciones de la Asamblea de Representantes
o de la Comisión Directiva.
2. Transgresión de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.
Artículo 31º: Son causales de suspensión:
1. Reincidencia en las causales del artículo anterior.
2. Ceder a cualquier efecto el carnet social. La suspensión tiene
como efecto la privación temporaria de todo derecho estatutario,
pero deja vigente todas las obligaciones del mismo carácter.
Artículo 32º: Son causales de cesantía:
1. El atraso en el pago de seis (6) cuotas mensuales
consecutivas. El socio incurrirá en mora en su pago por el mero
vencimiento del plazo fijado para el mismo, sin necesidad de notificación,
intimación ni requerimiento de ningún tipo. Verificado el
incumplimiento, el Club podrá disponer automáticamente la
cesantía del socio moroso.
2. No pago del resarcimiento de daños o pérdidas que ocasionen
o de los que sean responsables con motivo del mal uso de las dependencias,
elementos y otros bienes patrimoniales para la práctica de los
deportes y de la biblioteca, trátese de los mismos socios o de
visitantes traídos por ellos.
Artículo 33º: Son causales de expulsión:
1. Reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando
se hayan cumplido dos (2) suspensiones.
2. Difamación por cualquier medio, a las autoridades del Club,
a sus socios o a la Institución misma.
3. Atentado contra los intereses patrimoniales y financieros del Club.
4. Condena por autoridad competente o mala conducta notoria que ocasione
perjuicio al Club.
Artículo 34°: En los casos en que se apliquen algunas de las
sanciones de los artículos 30°, 31°, 32° y 33°,
se podrá aplicar, como accesoria y de acuerdo a la gravedad del
hecho, la de inhabilitación para ejercer cargos electivos y/o actuar
en Comisiones, Departamentos del Club y/o ser Asesor, debiendo ser dicha
inhabilitación propuesta por el Órgano que realizó
el sumario y aprobada por la Asamblea de Representantes, con las tres
cuartas (¾) partes, graduándose dicha inhabilitación
entre cuatro (4) y diez (10) años.
Artículo 35º: La amonestación, la
suspensión por el término no mayor de un (1) año
y la cesantía son medidas disciplinarias que aplicará la
Comisión Directiva, la cual pedirá a la Asamblea de Representantes
la suspensión por tiempo mayor de un (1) año, la expulsión
y la accesoria de inhabilitación.
Artículo 36º: La Asamblea de Representantes
sólo podrá resolver la suspensión por un tiempo mayor
de un (1) año, la expulsión y, en su caso, la inhabilitación,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53°, inc b) conforme
al dictamen del Tribunal Disciplinario. El sumario elevado por la Comisión
Directiva de la Institución, será recibido por la Mesa Directiva
de la Asamblea de Representantes, quien tras su análisis solicitará
el llamado a Asamblea Extraordinaria.
Artículo 37º:La pena sugerida por el Tribunal
Disciplinario no podrá ser aumentada, pero si atenuada o dejada
sin efecto por la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes.
El socio sancionado por cualquiera de los órganos tendrá
un plazo de treinta (30) días corridos, para recurrir la sanción
aplicada.
TITULO IV
CAPITULO I De Las Autoridades del Club
Artículo 38º: El gobierno del Club es ejercido
por:
1. La Asamblea de Representantes;
2. La Comisión Directiva;
3. La Comisión Fiscalizadora. Dichos órganos son, respectivamente
sus órganos deliberativo, administrativo y fiscalizador. Sus miembros
reciben mandato de la masa de socios con derecho a voto, mediante comicios
organizados y realizados de acuerdo al presente estatuto y lo establecido
en el Reglamento General de Comicios. Cada órgano es juez de sus
propios miembros, a quienes puede amonestar o suspender en su carácter
de tales.
Artículo 39º: En comicios ordinarios celebrados cada cuatro
(4) años durante la primera quincena del mes de diciembre se renovarán
todas las autoridades para el período a iniciarse.
Artículo 40º: Se celebrarán comicios
extraordinarios, cuando a una distancia mayor de dos (2) años para
la terminación del período en curso, la Asamblea de Representantes
y/o la Comisión Directiva quedaran reducidas a menos de los dos
tercios (2/3) de sus miembros, sin suplentes disponibles, a los fines
de completar esos cuerpos hasta la próxima renovación de
autoridades.
CAPITULO II Jerrarquía disciplinaria entre los
órganos y disposiciones comunes a los mismos
Artículo 41º: Los miembros de los órganos
institucionales (Asamblea de Representantes, Comisión Directiva
y Comisión Fiscalizadora) gozan, durante el desempeño de
sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia
de criterio con que deben actuar y sólo pueden ser enjuiciados
como tales miembros y/o en su simple carácter de socios bajo los
recaudos de los artículos siguientes.
Artículo 42º: La destitución es competencia
exclusiva de la Asamblea de Representantes. El pronunciamiento de la Asamblea
de Representantes puede limitarse a la destitución en el cargo
electivo o extenderse a la expulsión con más la accesoria
de inhabilitación (art.34°) del afectado en su condición
de socio, previo dictamen en este último caso, del Tribunal Disciplinario
en los términos del artículo treinta y seis (36° - atribución
de la Asamblea).
Artículo 43º: Los directivos y fiscalizadores
contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo,
quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto
se pronuncie la Asamblea de Representantes.
Artículo 44º: Dentro de cada órgano
el enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros, y de los
miembros de los otros órganos en el caso de la Asamblea de Representantes
sólo tendrán validez bajo quórum de por lo menos
las tres cuartas partes (3/4) del total de sus miembros y votación
de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros presentes. En lo demás
cada órgano estatuirá por reglamento interno el procedimiento
disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cuerpo según
las disposiciones de este título, pero asegurando el amplio derecho
de defensa del imputado y el secreto de las actuaciones.
Artículo 45º: Todo miembro de un órgano
puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo,
dejando expresa constancia en las actas pertinentes de su votación
en contra.
Artículo 46º: Cada cargo electivo es incompatible
con otro cargo rentado de la Institución.
Artículo 47º: En caso de renuncia, cesantía,
destitución, inhabilitación o muerte de un titular de la
Comisión Directiva, el mismo será reemplazado por el tiempo
que faltare para terminar su período, por el suplente de la misma
agrupación que corresponda, con arreglo al orden establecido en
la boleta electoral, quedando así postergado el suplente que, al
momento del comicio, se encontraba enrolado en una agrupación distinta
a la del titular reemplazado. Si no lo hubiere, se seguirá el orden
establecido en la referida boleta. Idéntico criterio se seguirá
respecto de la Comisión Fiscalizadora y de la Asamblea de Representantes.
En este último caso, se aplicará dicho criterio dentro del
grupo mayoritario o minoritario que deba completarse.
Artículo 48º: Los suplentes integrantes de
los tres (3) Órganos que gobiernan el Club, pueden asistir a las
reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin voto y tienen la obligación
de aceptar las funciones que sus mismos cuerpos le asignen, sea en los
departamentos, comisiones, subcomisiones auxiliares o en otras especiales,
salvo impedimento legítimo.
Artículo 49º: Para ser integrante de cualquiera
de los Órganos institucionales se requiere:
1. Ser socio vitalicio, activo, del interior o del exterior
mayor de veinticinco (25) años de edad y tener una antigüedad
mínima ininterrumpida de cinco (5) años como socio activo
o del interior;
2. Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio;
3. No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal;
4. No estar inhabilitado (art. 34°)
5. No ser miembro de otros órganos de gobierno de instituciones
similares afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino.
6. No tener participación ni intereses económicos en forma
individual o a través de intermediarios o como integrante de Sociedades
en cualquiera de sus formas jurídicas, que realicen transferencias
de deportistas y/o contratación de Técnicos de cualquier
deporte. Será válido para sociedades constituídas
dentro del país o en el exterior.
7. Para ser fiscalizador se requiere tener conocimientos contables o jurídicos
acreditados por título profesional o experiencia práctica
en la materia.
8. Los miembros de los tres (3) órganos con excepción del
Presidente y Vicepresidente 1° (art. 60°) pueden ser reelectos.
Artículo 50º: Cada órgano reglamentará su funcionamiento
interno.
CAPITULO III Asamblea de Representantes
Artículo 51º: La Asamblea de representantes
se compondrá para cada período de doscientos diez (210)
miembros titulares y de sesenta (60) suplentes, distribuídos unos
y otros en un grupo de dos tercios (2/3) para la mayoría y de un
tercio (1/3) para la minoría. Los miembros correspondientes a la
minoría serán elegidos según el sistema de representación
proporcional por cociente. Este cociente será el resultado de dividir
la suma de los votos obtenidos por las listas minoritarias por el número
de miembros que corresponden a la minoría, siempre que dichos votos
sean superiores al cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por
la mayoría. Si las minorías obtuvieran en total menos del
cincuenta por ciento (50%) de los votos obtenidos por la mayoría,
ésta participará del cociente para distribuir cargos de
la minoría. Obtenido el número definitivo de los representantes
para la mayoría, el resto de los cargos a ocupar se distribuirá
entre la o las minorías según la relación entre votos
obtenidos y el cociente. En ningún caso las minorías, en
conjunto, podrán tener menos de veinticinco (25) representantes,
cualesquiera sea el número de votos obtenidos. En este caso, la
mayoría cederá las diferencias en representantes a las fracciones
según el número de votos de las minorías.
Artículo 52º: La Asamblea de Representantes
efectuará reuniones ordinarias anuales, en las oportunidades y
a los fines siguientes:
1. Durante la primera quincena del mes de junio, para
la aprobación o modificación del proyecto de presupuesto
económico-financiero de recursos, gastos e inversiones del próximo
ejercicio administrativo;
2. Durante la segunda quincena del mes de octubre, para la consideración
y aprobación, modificación o rechazo de la memoria anual
y balances generales del ejercicio administrativo cerrado. En el orden
del día de estas Asambleas Ordinarias se puede incluir asuntos
contemplados en el Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias),
los cuales sólo podrán ser tratados si a su respecto se
cumplen cuando correspondan, las condiciones restrictivas contenidas en
el Artículo 56°(quórum de las Asambleas).
Artículo 53º: La Asamblea de Representantes efectuará
reunión extraordinaria para decidir respecto de los siguientes
asuntos:
1. Las autorizaciones que le solicite la Comisión
Directiva, en los términos del inciso e) del Artículo 78°
(referido al reajuste de partidas presupuestarias);
2. Designación de la auditoría prevista por el inc. j) del
artículo 65°,
3. Enjuiciamiento y suspensión por término mayor de un año
o expulsión de socios, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos
36° y 37°, (determinante del órgano y procedimiento para
aplicar las sanciones);
4. Enjuiciamiento y destitución de sus propios miembros y de los
miembros de los otros órganos, de acuerdo con lo dispuesto por
los artículos 42° y 44° (indican límite de sanción
de cada cuerpo y quórum necesario para su aplicación);
5. Designación de fiscalizadores, en la situación contemplada
en el artículo 57° (reemplazo por vacancia);
6. Reforma del Estatuto y Reglamento General de Comicios;
7. Disolución del Club, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo
83°;
8. Consideración del informe de la Comisión Investigadora
designada por consecuencia y a los fines previstos en el artículo
59° (rechazo Memoria y Balance);
9. Darse Reglamento Interno;
10. Todo otro asunto que le sea sometido por la Comisión Directiva
por razón de disposiciones estatutarias o porque lo considere necesario
al mejor gobierno de la Institución.
Artículo 54º: Dentro de los treinta (30) días de efectuados
los comicios de renovación de autoridades, la Asamblea de Representantes
realizará reunión especial, la cual será presidida
por la Mesa Directiva saliente a los efectos de designar los nuevos miembros
de su Mesa Directiva y del Tribunal Disciplinario. Si los integrantes
de la Mesa Directiva no se hicieren presentes, pasados treinta (30) minutos
de la hora de convocatoria, los representantes elegidos designarán
un Presidente y Secretario "ad hoc" a fin de dirigir la reunión
que procederá a la designación de los nuevos miembros de
la Mesa Directiva de Representantes y los integrantes del Tribunal Disciplinario.
La Mesa Directiva estará constituida por un máximo de veinticinco
(25) miembros, correspondiéndole a la minoría hasta tres
(3) miembros. La Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, tendrá
atribuciones dispositivas al deliberar y decidir a pedido de la Comisión
Directiva, cuestiones patrimoniales que no superen el uno por ciento (1%)
del presupuesto del año anterior. Las decisiones serán tomadas
por la Mesa Directiva de la Asamblea de Representantes, con el voto de
las dos terceras (2/3) partes de sus miembros y en sesión plenaria.
Artículo 55º: La Asamblea de Representantes
debe ser convocada por la Comisión Directiva, con arreglo a lo
dispuesto por el inciso e) del Artículo 65° (deberes de la
Comisión Directiva). La fecha de la reunión se fijará
con quince (15) días de anticipación, de modo que no pase
los treinta (30) días de la resolución respectiva o de recibida
por secretaría la petición. A tal efecto se hará
citación expresa a todos los representantes en funciones, con indicación
del orden del día. La Comisión Directiva convocará
la Asamblea de Representantes, por medio de circulares y con quince (15)
días de anticipación. La presidencia de la Asamblea de Representantes
hará directamente la convocatoria bajo los recaudos establecidos,
cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir esta
obligación, cualesquiera que sean las causas.
Artículo 56º: La Asamblea de Representantes,
tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera
convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, y, en segunda
convocatoria para una (1) hora después de la primera, con el número
de los presentes, salvo en los casos contemplados en los incisos c), d),
e), f), g) y h) del Artículo 53° (enjuiciamiento, suspensión,
destitución de socios y Directivos. Designación de fiscalizadores.
Reforma de los Estatutos y Reglamento General de Comicios. Disolución
de la Institución y tratamiento informe Comisión Investigadora),
en los que se requerirá el mínimo de primera convocatoria.
Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos
presentes, salvo en los casos señalados para el quórum especial
en los cuales se requerirá una mayoría de las tres cuartas
(3/4) partes de los votos presentes. En caso de empate el Presidente decide
con un nuevo voto. La Asamblea se constituirá en todos los casos
en sesión permanente y producirá resolución sobre
todos los asuntos del orden del día. Los cuartos intermedios, que
no podrán exceder del número de tres (3) por sesión,
se extenderán a no más de cuarenta y ocho (48) horas cada
uno. El fracaso de la reunión de la Asamblea de Representantes
debidamente convocada, por ausentismo o falta de quórum, según
los casos, motivará una segunda convocatoria, y si se produjera
un nuevo fracaso se procederá a reemplazar por mayoría absoluta
a los representantes que hubieren incurrido en faltas reiteradas, por
los miembros suplentes.
Artículo 57º: Si la Comisión Fiscalizadora
por muerte, cesantía, destitución o renuncia de sus integrantes
quedara reducida a un número que le impidiera sesionar, la Asamblea
de Representantes elegirá de sus integrantes los miembros necesarios
para completar la Comisión Fiscalizadora.
Artículo 58º: En caso de cesación
en sus funciones de todos los miembros de la Comisión Directiva
y/o Comisión Fiscalizadora, sin suplentes disponibles, es obligación
de la Asamblea convocar a comicios de socios, para integrar esos cuerpos
por el tiempo que faltare para completar el período, dentro de
un plazo no mayor de treinta (30) días.
Artículo 59º: En caso de rechazo de la Memoria
y Balance, resuelto en la oportunidad del inciso b) del Artículo
52° (Asambleas Ordinarias) la Asamblea de Representantes designará
una Comisión Investigadora con todas las atribuciones que se consideren
necesarias al mejor y más rápido desempeño de su
cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere
el inciso h) del Artículo 53° (Asambleas Extraordinarias).
Esta reunión deberá realizarse dentro de los cuatro (4)
meses posteriores a la Asamblea que aprobó la investigación.
El informe deberá contar con la firma de profesional matriculado
en ciencias económicas y obrar en poder de los representantes con
una anticipación no inferior a los quince (15) días de la
fecha de realización de la Asamblea Extraordinaria (inciso h) art.
53°). Si este informe no contara con la aprobación del mínimo
de votos que exige el artículo 56°, se considerará rechazado
y, consecuentemente aprobado el Balance. En caso contrario será
de aplicación el artículo 42°, no siendo exigible en
este único caso, el dictamen del artículo 36°. Esta
disposición vale asimismo, en todos sus términos, frente
a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades
comunicadas a la Comisión Directiva y que ésta no haya subsanado
o explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.
CAPITULO IV COMISIÓN DIRECTIVA
SECCIÓN I Composición | Funcionamiento
Artículo 60º: La Comisión Directiva
se compondrá de dieciocho (18) miembros titulares y doce (12) suplentes.
Los cargos de Presidente y Vicepresidente 1º se elegirán en
los comicios en forma directa, pudiendo ser reelectos por un (1) solo
período consecutivo. Los cargos de Vicepresidente 2º, Vicepresidente
3º, Secretario General, Prosecretario General, Secretario de Actas,
Tesorero y Protesorero se distribuirán anualmente en la primera
reunión ordinaria del cuerpo, los restantes nueve (9) miembros
se desempeñarán como vocales titulares. En casos especiales
podrá efectuarse alguna sustitución cuando la Comisión
Directiva lo considere necesario.
Artículo 61º: La Comisión Directiva
se reunirá en sesión ordinaria, cada quince (15) días
y en extraordinaria, cuando el Presidente o su reemplazante la convoque
por sí, o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o
cuatro (4) miembros Directivos, debiendo en estos casos, ser convocada
la reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la
petición, citándose por circulares, con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación. A las reuniones de Comisión
Directiva, podrán concurrir los representantes de los socios como
así también todo aquel que sea miembro de algún Departamento,
Comisión o Subcomisión Interna. Siempre que lo estime conveniente,
la Comisión Directiva, podrá reunirse y deliberar en forma
secreta.
Artículo 62º: Salvo los casos previstos en
este Estatuto, la Comisión Directiva formará quórum,
a la hora de su citación a reunión, sea ordinaria o extraordinaria,
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones
se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes, decidiendo
el Presidente con doble voto en caso de empate.
Artículo 63º: El directivo que, sin causa
justificada o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres
(3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de seis
(6) meses corridos, será removido del cargo, dejándose constancia
en el acta respectiva y se cubrirá su cargo conforme al artículo
47°.
SECCIÓN II
Artículo 64º: Las atribuciones de la Comisión
Directiva, como Órgano gestor y representante de la institución,
cuyos actos vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las
más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal
sentido, y a título puramente enunciativo, se entiende que corresponde
a la Comisión Directiva, aparte de las atribuciones establecidas
en otros lugares de este Estatuto:
Ejercer la representación legal de la Institución
por medio de su Presidente, sin perjuicio de la delegación de funciones
representativas y ejecutivas, y autorizar al Secretario General y al Tesorero
para otorgar los poderes necesarios;
Dirigir la administración general de la institución, bajo
el ordenamiento estructural que considere más compatible y eficaz
con relación a sus planes de trabajo y control y en su consecuencia:
1º) Crear y suprimir empleos. Nombrar y despedir
personal jerárquico y profesional y técnicos y deportistas
de carácter profesional por resolución adoptada por mayoría
absoluta de votos presentes.
2º) Cuidar que todo el personal de la Institución
mantenga la más absoluta imparcialidad y prescindencia frente a
los movimientos electorales de los socios, bajo la pena de cesantía;
3º) Crear y suprimir departamentos y comisiones auxiliares internas,
para asesoramiento, control y conducción de las áreas respectivas,
integrándolas con socios de la Institución, cuyas funciones
serán desempeñadas honorariamente bajo la presidencia de
un directivo.
4°) Reconocimiento de Agrupaciones Políticas, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento General de Comicios.
Ejecutar el presupuesto del ejercicio administrativo percibiendo los ingresos
y disponiendo los egresos, con arreglo a lo que se establece en el Título
V;
Fijar periódicamente la política de ingreso de socios y
los cupos conforme la capacidad del estadio y las altas y bajas que se
produzcan, de acuerdo con el Artículo 6º,
Sumariar y disponer contra los socios incursos en causales disciplinarias,
las sanciones de amonestación, suspensión por tiempo no
mayor de un (1) año o cesantía, inhabilitación o
de pedir a la Mesa de Representantes las sanciones de suspensión
mayor de un (1) año o de expulsión todo de acuerdo con las
disposiciones del Capítulo IV, del Título III;
Resolver la afiliación del Club a confederaciones o ligas deportivas
y designar a los socios que actuarán como delegados o representantes
ante las mismas. La desafiliación, en cambio, requerirá
la previa conformidad de la Asamblea de Representantes.
SECCIÓN III Deberes de la Comisión Directiva
Artículo 65º: La Comisión Directiva
rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen
financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora, ante la
Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido
en otros lugares de este estatuto, son los siguientes:
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamentos vigentes;
Mantener y fomentar relaciones con Instituciones afines, nacionales y
extranjeras;
Acatar los resultados de los comicios de socios y las resoluciones de
la Asamblea de Representantes;
Perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución;
Convocar a comicios de socios y a reunión de la Asamblea de Representantes,
por los motivos y en las oportunidades señaladas en este Estatuto,
y/o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los socios con derecho
a voto según el último padrón o los dos tercios (2/3)
de la Asamblea de Representantes, debiendo la Comisión Directiva
fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta (30) días corridos
de recibida la petición;
Preparar el proyecto de presupuesto económico-financiero de ingresos
y egresos e inversiones del ejercicio administrativo próximo, con
la colaboración de la Comisión Fiscalizadora, y elevarlo
a la Asamblea de Representantes en la primera quincena de mayo, convocándola
a la reunión ordinaria de la primera quincena del mes de junio;
Presentar en la segunda quincena del mes de agosto los estados contables
a la Comisión Fiscalizadora, con los cuadros anexos necesarios,
correspondientes al ejercicio administrativo vencido, a los fines de intervención
e informe de este órgano;
Presentar a la Asamblea de Representantes, en la segunda quincena del
mes de setiembre, la memoria y balance general del ejercicio administrativo,
comprendida la documentación contable a que se refiere el inciso
anterior, con el dictamen de la Comisión Fiscalizadora;
Publicar los estados de balance general y anexos de resultados del ejercicio
administrativo,
Los miembros titulares de la Comisión Directiva asumen responder
solidariamente con su patrimonio personal, la eventual disminución
que se produjera en el Patrimonio neto del club como consecuencia de su
gestión encomendada por los comicios ordinarios (Art. 39). Dicha
disminución se establecerá de acuerdo al Balance Especial
que deberá incluir el período comprendido entre la fecha
de cierre del último Balance General aprobado por la Asamblea de
Representantes y la fecha de finalización del mandato. Las responsabilidades
de los directivos no serán aplicables en cuanto a la imputación
de su responsabilidad en los casos en que la disminución del patrimonio
neto de la Institución resultare de caso fortuito o fuerza mayor,
conforme a las definiciones contenidas en el Código Civil de la
Nación para dichos supuestos. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente,
la imputación de responsabilidad se hará atendiendo a la
actuación individual cuando se hubieren asignado funciones en forma
personal de acuerdo con lo establecido en el Estatuto, el Reglamento o
decisión asamblearia. Podrá quedar exento de responsabilidad
el directivo que participó en la deliberación o resolución
o que la conoció, si deja constancia escrita de su protesta, debiendo
dar noticia a quien corresponda (a la Comisión Directiva, a la
Asamblea, al órgano Fiscalizador o a la autoridad competente).
A efectos de garantizar la gestión, los miembros de Comisión
Directiva y/o socios en forma conjunta o individual, deberán ofrecer
y acompañar a satisfacción de la Auditoría certificante
contratada por El Club, una de las siguientes garantías: a) bancaria
(aval, fianza, caución real, Fideicomiso en garantía, línea
de crédito a favor de CABJ) y/o b) seguro de caución otorgado
por compañía aseguradora de reconocida solvencia, que deberán
representar el 5 % del patrimonio neto de la Institución, resultante
del último balance general aprobado conforme disposiciones estatutarias
correspondientes al año en que se realicen los comicios. Las garantías
deberán ser acompañadas por los candidatos en el momento
de la presentación de las listas, siendo ésta una condición
esencial para el ejercicio del cargo conforme lo establece el Reglamento
General de Comicios, en su artículo 17º. Dichas garantías
serán ejecutadas, si correspondiere, cuando la Auditoría
actuante produzca su dictamen. Tanto el Balance Especial como su aprobación
por la Asamblea de Representantes deberán ser concluidos dentro
del plazo máximo de 4 meses de vencido el período electivo
establecido por el Estatuto del Club. Aprobado el Balance Especial por
la Asamblea de Representante, las garantías serán liberadas
si no correspondiere su ejecución. Dichas garantías no podrán
ser formalizadas por quienes se desempeñen como miembros de la
Comisión Fiscalizadora y/o Asamblea de Representantes.
SECCIÓN IV Presidentes y Vices
Artículo 66º: El Presidente o en su caso
el Vicepresidente en ejercicio, representa al Club en todos sus actos,
como autoridad máxima directiva, con las siguientes atribuciones
y obligaciones:
Convocar y presidir las sesiones de la Comisión
Directiva, como asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones
de las subcomisiones auxiliares del mismo cuerpo;
Autorizar con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos por gastos
y compromisos;
Firmar cheques y documentos en todo lo relativo a movimientos financieros,
las actas, balances, memorias, escrituras, contratos, correspondencia
y demás documentos, que no sean de mero trámite de secretarías
o se refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes
especiales, refrendado según corresponda por el Secretario General
y/o Tesorero y/o apoderado;
Resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto
y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la
primera reunión de la Comisión Directiva;
Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva
y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y deportivo del
Club;
Proponer a la Comisión Directiva los nombres de los funcionarios
y profesionales que deban designarse;
Suspender al personal jerárquico a nivel gerencial y profesional
que hayan sido designados, como así también al personal
técnico y deportistas de carácter profesional que hayan
sido contratados, en caso de falta grave dando cuenta a la Comisión
Directiva.
SECCIÓN V De los Secretarios y el Tesorero
Artículo 67º: Sin perjuicio de las tareas especiales que se
le asignen por el reglamento corresponde expresamente al Secretario General:
1. Refrendar la firma del Presidente, salvo en lo referente
a movimientos financieros y patrimoniales en que debe intervenir el Tesorero;
2. Hacer fijar en los tableros de la sede social y demás locales
y dependencias del Club, copias de las resoluciones de interés
general que adopte la Comisión Directiva;
3. Supervisar la administración del Club y el desarrollo de las
actividades no profesionales;
4. Analizar todo tipo de contrato que comprometa a la Institución;
5. Controlar que se lleve correctamente el registro de socios.
Artículo 68º: La Comisión Directiva podrá designar
otras secretarías a cargo de miembros de ese cuerpo, cuyas tareas
se establecerán por reglamento interno. El Prosecretario General
secundará al Secretario General en sus tareas y lo reemplazará
en caso de licencia o renuncia.
Artículo 69º: El Tesorero tiene la responsabilidad
inmediata de la gestión financiera y patrimonial, que debe desarrollarse
con sujeción al régimen establecido en el título
V. En tal carácter le corresponde:
Percibir por intermedio de las oficinas bajo su dependencia
las cuotas de ingreso, mensuales y demás fondos de toda naturaleza
que en derecho pertenezcan al Club;
Efectuar por la dependencia pertinente los pagos dispuestos.
Refrendar la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros
y patrimoniales;
Verificar que por Contaduría se lleven los libros que exige la
ley;
Presentar mensualmente a la Comisión Directiva un informe de la
situación económica y financiera;
Someter a la Comisión Fiscalizadora todos los comprobantes del
movimiento de Tesorería y dar a los miembros de dicho órgano
todos los informes y datos que se le requieran. El Protesorero secundará
al Tesorero en sus tareas y lo reemplazará en caso de licencia
o renuncia.
SECCIÓN VI Vocales
Artículo 70º: Los vocales tienen los siguientes
deberes y atribuciones:
Asistir puntualmente a las reuniones de la Comisión
Directiva, en las que intervienen con voz y voto;
Formar parte de los departamentos y de las subcomisiones internas auxiliares
que designe la Comisión Directiva y realizar las tareas especiales
que el mismo cuerpo les encomiende;
Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club
y sobre la marcha general de su administración y patrimonio, denunciando
inmediatamente ante la Comisión Directiva, cualquier irregularidad
que notaren.
SECCIÓN VII Mesa Directiva
Artículo 71º: La Mesa Directiva estará integrada por
el Presidente, Vicepresidente 1º, Secretario General y Tesorero y
en caso de licencia de los citados por sus reemplazantes naturales, la
que analizará y negociará en primera instancia todos los
temas que competen a la Comisión Directiva, a quien posteriormente
habrá de someterlos para su consideración.
CAPITULO V Comisión Fiscalizadora
Artículo 72º: La Comisión Fiscalizadora
se compondrá de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes,
formarán quórum con tres (3) de sus miembros titulares y
adoptarán sus resoluciones por mayoría absoluta. Dentro
de los quince (15) días de realizados los comicios efectuará
una reunión especial para dictar su reglamento interno y designar
sus autoridades.
Artículo 73º: La Comisión Fiscalizadora
tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera
y patrimonial del Club, que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen
del título V, cuidando el respeto de las prescripciones legales
y reglamentarias en vigencia, y que todas las operaciones sean debidamente
registradas en la contabilidad. En tal sentido, le corresponden los siguientes
deberes y atribuciones:
1. Examinar los libros y comprobantes de sus asientos,
entre los cuales se consideran las actas de la Comisión Directiva
en lo relativo a toda decisión sobre movimientos financieros y
patrimoniales.
2. Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones
al pie de los mismos.
3. Informar a la Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad
observada, sea en la percepción de los recursos, pago de los gastos,
su contabilización y en general, respecto de la marcha financiera
y patrimonial de la Institución, y en su caso, solicitando de la
misma Comisión Directiva convocación de la Asamblea de Representantes,
a los fines del Artículo 59° (instrumenta la Comisión
Investigadora sobre el rechazo de Memoria y Balance).
4. Colaborar con la Comisión Directiva en la preparación
del proyecto de presupuesto de recursos, gastos e inversiones con arreglo
al inc. f) del Artículo 65° (referencia a deberes de la Comisión
Directiva), dejando a salvo su opinión en caso de discrepancia
con aquel cuerpo.
5. Informar sobre los Balances financiero y patrimonial con sus cuadros
anexos, que debe presentarle a tal efecto la Comisión Directiva
en cumplimiento de lo que dispone el inciso g) del Artículo 65°,
debiendo expedirse dentro de los diez (10) días.
6. Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones de la Comisión
Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que el cuerpo lo requiera o
por su propia iniciativa.
Artículo 74º: La Comisión Fiscalizadora podrá
solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios
profesionales de Contadores, toda vez que lo considere necesario para
asesorarse en problemas o situaciones técnicas complejas.
TITULO V Del Régimen Financiero y Patrimonial
| Ejercicio Administrativo
Artículo 75º: El ejercicio administrativo
comenzará el día 1° de julio de cada año y terminará
el día 30 de junio del año inmediato siguiente, con la confección
del Inventario General y determinación del Balance General, con
sus notas y anexos, a los fines de lo dispuesto en los Artículos
65° incisos g) y h) (Deberes de Comisión Directiva) y 52°
inciso b) (fecha en que debe reunirse la Asamblea para considerar Memoria
y Balance).
Artículo 76º: El régimen económico,
financiero y patrimonial tiene su fundamento en el presupuesto anual de
recursos, gastos e inversiones preparado y autorizado de acuerdo con las
disposiciones de los Artículos 65° inciso f) (Deberes de la
Comisión Directiva) y 52° inciso a) (Fecha de realización
de Asamblea que trata recursos, gastos e inversiones).
Artículo 77º: La preparación y autorización
del presupuesto se ajustarán a las siguientes reglas básicas:
1. Los gastos e inversiones deberán preverse en
función de los recursos fundadamente calculados, con inclusión
de una partida de “Eventuales” que no podrá superar
el diez por ciento (10%) de los recursos. Los gastos no podrán
ser compensados entre Departamentos pero si podrán ser compensados
internamente en cada Departamento.
2. Las cuotas de ingreso, mensuales y demás aportes impuestos a
los socios, a que se refiere el Artículo 4° inciso a), (recursos
con que cuenta la Institución) que se computarán en el cálculo
de los recursos se establecerán con la moderación que aconseja
la posibilidad contributiva del grueso de la masa de asociados y las ventajas
institucionales ofrecidas.
3. La parte del presupuesto correspondiente a la explotación del
deporte profesional, tanto en lo relativo a los recursos como a los gastos
e inversiones, estará sujeta a la norma del inciso a) de este artículo
y a lo dispuesto por el artículo 79°.
Artículo 78º: En la ejecución del presupuesto la Comisión
Directiva se ajustará a las siguientes reglas básicas:
1. Comprometerá las partidas de gastos e inversiones
que no sean de carácter fijo y obligatorio, vigilando la suficiencia
de los recursos recaudados y de segura recaudación.
2. Dispondrá de la partida de "Eventuales" para la atención
de gastos e inversiones no previstos y/o refuerzos de partidas presupuestarias
que resultaren insuficientes.
3. Autorizará nuevas partidas de gastos no previstos o el refuerzo
de partidas previstas, una vez agotada la de "Eventuales", cuando
lo considere conveniente en vista de los propósitos institucionales
y cuente para ello con mayores recursos de los previstos o de economías
en otras partidas de gastos.
4. Los gastos imprevistos de carácter urgente se atenderán
aunque no tengan su previo respaldo en recursos suficientes, pero seguidamente
deberán acomodarse a la regla anterior.
5. En todos los casos previstos en los inc. b), c) y d) efectuará
el reajuste del presupuesto que someterá a la aprobación
de la Asamblea de Representantes en el segundo semestre del ejercicio
administrativo.
6. Si el presupuesto autorizado en ejecución no comprende las previsiones
necesarias, la Comisión Directiva solicitará expresa autorización
de la Asamblea de Representantes, a los fines y por los motivos siguientes:
1) Compraventa, permuta o gravamen de bienes inmuebles, o demoliciones
y/o construcciones o ampliaciones. 2) Contratación de préstamos
por un importe superior al diez por ciento (10%) del total de los recursos
calculados para el ejercicio.
7. Si se hubiere establecido cuota de ingreso y siempre que la medida
no afecte las previsiones generales, la Comisión Directiva podrá
suspender durante el término que se establezca en cada ejercicio
administrativo, el cobro de la misma.
Artículo 79: La explotación del deporte profesional (fútbol)
se ajustará a las reglamentaciones oficiales (AFA) que rijan su
ejercicio administrativo. La práctica del amateurismo, cuando sirva
a la promoción de jugadores al plano profesional, se encadenará
financieramente a dicha explotación. Deberá priorizar la
promoción de jugadores de fútbol de divisiones inferiores,
limitando la incorporación de jugadores profesionales de otras
instituciones del país o del exterior a un máximo de cuatro
(4) por año calendario y no sobrepasando el ochenta por ciento
(80%) que por ingresos extraordinarios no presupuestados o ventas de jugadores
de la Institución no proyectados, resultaren como recursos genuinos.
Artículo 80°: Si por cualquier circunstancia
la Asamblea de Representantes no autorizara en tiempo oportuno el presupuesto
de recursos, gastos e inversiones, la Comisión Directiva pondrá
en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad,
quedando en firme la parte ejecutada, siempre con referencia a dicho presupuesto.
Artículo 81°: Los trofeos logrados en las
competencias deportivas ingresarán al patrimonio por su valor de
tasación y se registrarán en inventario especial.
TITULO VI De la Disolución
Artículo 82°: En caso de disolución
de la Asociación Civil, todos los bienes muebles, inmuebles o de
cualquier otra naturaleza que constituyan su patrimonio, incluídos
trofeos, archivos, sellos, retratos, etc. se entregarán en custodia
a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que
en el futuro la sustituyere, para ser entregados a la primera asociación
deportiva y cultural que legalmente se constituya, recogiendo el nombre
y la bandera del club. Una vez transcurridos diez (10) años sin
haberse cumplido esta previsión, los bienes en custodia pasarán
en propiedad a la Entidad rectora de cada actividad deportiva.
Artículo 83°:Salvo el caso que la disolución
se resuelva por ley o decretada por el Poder Ejecutivo, la Asamblea de
Representantes no podrá decidirla si a ello se oponen un número
de socios suficiente para permitir el regular funcionamiento de los órganos
sociales, dispuestos a sostenerlo.-
|
| Reglamento
General de Comicios
CAPITULO I: DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo 1º:
Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades
de la institución se celebrarán cada cuatro años,
en día sábado o domingo, durante la primera quincena del
mes de diciembre y en el local que fije la Comisión Directiva.
Tendrán plena validez con el número de socios que emitan
su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará
a las 9.00 y terminará a las 18.00 horas.
Artículo 2º:
La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con treinta
(30) días corridos de anticipación al señalado para
la realización del acto, debiendo indicar el número de cargos
a elegirse y dada a conocer a los socios electores por medio de avisos
publicados durante un (1) día en el Boletín Oficial y cualquier
otro diario de amplia circulación. Asimismo se colocarán
avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.
Artículo 3º:
Los comicios extraordinarios se efectuarán cuando los convoque
la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes (art.56 del
Estatuto) dentro de los términos que especialmente determinan los
Estatutos y con las formalidades de los precedentes artículos.
CAPITULO II: DE LOS ELECTORES
Artículo 4º:
Se considerarán electores a los socios vitalicios, activos y del
interior, de ambos sexos, con dos (2) años de antigüedad y
que estén al día con Tesorería, entendiéndose
estar al día, tener pago hasta el mes anterior inclusive al acto
eleccionario. Los dos (2) años de antigüedad deberán
ser a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a
elecciones.
Artículo 5º:
Están excluídos del Padrón Electoral:
a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo
una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes.
b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución, cualquiera
sea su naturaleza.
CAPITULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 6º:
Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón
de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse
el 10 de octubre del año en que se realiza la elección.
El levantamiento del padrón estará a cargo del secretario
general, del tesorero y un (1) socio elector designado por la Comisión
Directiva, los que constituirán la Comisión Electoral, reconociéndose
a los apoderados o representantes debidamente acreditados de cada agrupación
inscripta en el Registro Electoral, el derecho a intervenir en todo el
proceso previo hasta la impresión del padrón.
Artículo 7º:
El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: se
hará ordenadamente por número de matrícula, indicándose
además nombre y apellido y el último domicilio registrado.
Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa
estará constituída por 600 electores o fracción mayor
de 300.
Artículo 8º:
De estas listas se imprimirán cincuenta (50) copias y algunos ejemplares
serán expuestos con treinta (30) días de anticipación
al comicio, en la Sede Social y demás dependencias de la Institución.
CAPITULO IV: DEL PERIODO DE DEPURACIÓN
Artículo 9º:
Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza el
período de depuración que durará hasta tres (3) días
antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir
al padrón electoral por omisiones o rectificaciones debidamente
comprobadas, serán ordenadas por la Comisión Electoral debiendo
darse conocimiento de las mismas a los apoderados de la fracciones que
intervengan en el acto eleccionario.
Artículo 10º:
La Comisión Electoral fijará horas para atender a los socios
por reclamos sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrón,
pudiendo estar presentes los apoderados generales de las fracciones que
intervengan en la elección. Oídos los reclamos y en vista
de las pruebas reglamentarias, la Comisión Electoral decidirá
por mayoría la rectificación o inclusión correspondiente
en un padrón suplementario.
Artículo 11º:
Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un
elector, será anotada en la columna de observaciones del padrón
frente al nombre correspondiente y el presidente de la Mesa Receptora
de votos está obligado a acatar esta anotación o advertencia
hecha en cumplimiento del artículo anterior.
Artículo 12º:
Todo apoderado de Agrupación tendrá derecho a solicitar
cinco (5) copias completas del padrón electoral.
CAPITULO V: REHABILITACIÓN DE INHABILITADOS
Artículo 13º:
Los inhabilitados para votar que después de la formación
del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este
derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas
correspondientes a su habilitación para que ésta les dé
una orden escrita y firmada por lo menos por dos (2) de sus miembros,
que presentarán al presidente de la respectiva mesa, el cual deberá
proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en
el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector.
Dichas pruebas, podrán ser examinadas por los apoderados o representantes
de las agrupaciones inscriptas en el Registro Electoral.
CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 14º:
Las agrupaciones son los órganos políticos de la Institución.
Toda agrupación de socios que se constituya con fines electorales
deberá solicitar su inscripción en el registro electoral
antes del 31 de agosto del año de la elección, por medio
escrito y firmado por un mínimo del diez por ciento (10 %) del
padrón electoral vigente. Esta solicitud, deberá ser acompañada
con un ejemplar de su Estatuto o reglamento constitutivo, como así
también la nómina de su Comisión Directiva y la designación
de un apoderado general y un suplente, quienes serán los encargados
de mantener el enlace político de la Agrupación con la Institución.
Hecha la presentación, la Comisión Directiva podrá
llamar a los socios firmantes de la presentación para que ratifiquen
su firma.
Artículo 15º:
El registro de la denominación y distintivo a utilizar se hará
en un libro especial llevado por la Secretaría, labrándose
un acta que suscribirán las autoridades legales del Club y el apoderado
de la agrupación solicitante. En la denominación y distintivo
a utilizarse no podrá usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones
políticas nacionales o credos religiosos.
Artículo 16º:
Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia real ninguna otra
agrupación podrá solicitar que se incluya en el Registro
ni presentar candidaturas con el mismo nombre y distintivo. La personería
electoral de las agrupaciones cesará automáticamente cuando
dejaran de participar directamente, ya sea en forma individual o en alianza
con otra u otras agrupaciones en :
a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos;
b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados;
c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mínimo el diez
por ciento (10%) del total de los votos emitidos en el acto eleccionario,
en períodos iguales a los consignados en los incisos a) y b).
Artículo 17º:
En el momento de efectuar la Comisión Directiva la convocatoria
a comicios, notificará por telegrama colacionado a las agrupaciones
reconocidas, la fecha de realización del acto eleccionario. Dentro
del término perentorio de quince días (15) siguientes, deberán
oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos
autorizados por los propios designados, indicándose número
de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión
Electoral deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
respecto de los pedidos de oficialización de listas que se le presenten,
si no se expidiera, la lista se dará por oficializada, acordándose
el mismo plazo a las agrupaciones para que propongan nuevos candidatos
en el supuesto que cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las
pertinentes condiciones estatutarias. Todas las gestiones mencionadas,
deberán quedar concluídas dentro del término perentorio
de veinte (20) días, contados desde la fecha de la convocatoria
a elecciones.
Artículo 18º:
Las agrupaciones reconocidas que hubieran proclamado candidatos someterán
a la Comisión Electoral, para su aprobación, dentro del
término de cuarenta y ocho (48) horas vencido el último
plazo que indica el artículo anterior, las boletas de sufragios
destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán
idénticas dimensiones para todas las agrupaciones en la que figurarán
con absoluta claridad, número de socio y el nombre y apellido de
los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán
en tantas secciones como órganos se elijan. Las dimensiones de
las boletas por cada sección serán de trece cm. (13) por
veintisiete cm. (27), estando las mismas separadas por una línea
negra vertical.
Artículo 19º:
Las boletas de sufragios contendrán las nóminas de los candidatos
a miembros de Comisión Directiva, especificando el cargo de presidente
y vicepresidente 1º y colocando a los demás miembros por riguroso
orden alfabético; la nómina de los doscientos diez (210)
candidatos a representantes titulares y la de los sesenta (60) candidatos
a representantes suplentes, así como la de los candidatos a miembros
de la Comisión Fiscalizadora. Los representantes serán elegidos
en el orden de lista hasta completar la cantidad que corresponda a mayoría
y minoría.
Artículo 20º:
Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada
agrupación o agrupaciones en alianza podrá designar un (1)
apoderado general y un (1) suplente, que deberán ser electores,
con un mínimo de antigüedad de dos (2) años como socios,
cuyas funciones serán las de control y supervisión del acto
eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al
acto eleccionario cada fracción deberá comunicar a la Comisión
Electoral, la nómina de los fiscales titulares y suplentes, uno
(1) por cada mesa, que actuarán durante el lapso que dure la recepción
de votos. Los fiscales deberán ser electores en ejercicio.
CAPITULO VII: DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS
Artículo 21º:
Habrá una mesa receptora de votos por cada seiscientos (600) electores
o fracción mayor de trescientos (300).
Artículo 22º:
Dentro de los siete (7) días siguientes de decidir la convocatoria,
la Comisión Directiva nombrará los presidentes, titulares
y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas
designaciones serán expuestas en lugar visible en la Sede Social
del Club. Cada mesa se constituirá con un (1) presidente y los
fiscales, uno (1) por cada lista. .
Artículo 23º:
Las mesas podrán funcionar con la presencia del presidente o suplente
del mismo y en caso de ausencia de éstos, con cualquier suplente
que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a
la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase
con la presencia de fiscales titulares o suplentes. .
Artículo 24º:
Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada,
dentro de la cual estarán colocadas las boletas oficializadas,
debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto
del voto del elector. .
Artículo 25º:
El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión
Electoral, a cuyo efecto dispondrá de los empleados que solicite
a la Comisión Directiva. .
Artículo 26º:
El control de entrada será ejercido por los fiscales que designe
la Comisión Electoral, quienes exigirán a cada socio el
recibo del mes que acredite estar al día en sus cuotas, salvo el
caso de los socios vitalicios, quienes deberán tener su cupón
del año del comicio, y le indicarán la mesa en que deberán
votar según los padrones. Las distintas agrupaciones que intervengan
en la elección podrán designar dos (2) representantes, uno
(1) titular y otro suplente, para fiscalizar la entrada de los votantes.
.
Artículo 27º:
A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa Receptora de
Votos ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante
las horas del desempeño de su misión.
CAPITULO VIII: LA EMISIÓN DE VOTO
Artículo 28º:
Podrán votar los socios que reúnen las siguientes condiciones:
a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo de su cuota de socio por lo
menos del mes anterior (art.4) o certificado de estar al día o
en el caso de los vitalicios el cupón del año de la elección;
c) Acreditar identidad mediante la presentación de Cédula
de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, Documento Nacional
de Identidad ó Pasaporte.
Artículo 29º:
A los socios que hubieran extraviado sus recibos, se los proveerá
a su solicitud verbal, previa verificación, de la correspondiente
certificación de hallarse al día, cuya entrega será
o podrá ser controlada por un fiscal designado por cada lista de
candidatos. Esta certificación será retenida por el presidente
de cada mesa.
Artículo 30º:
Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por
su exclusión en el período de depuración, podrán
presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral la que previa
verificación de las razones de su omisión los habilitará,
si correspondiere, teniendo intervención en todos estos trámites
los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.
Artículo 31º:
El día y hora señalados para iniciar el acto electoral,
el presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, de
cada mesa receptora de votos, se encontrarán en el local fijado
por la Comisión Directiva y ocuparán el lugar correspondiente,
siendo provistos por la Comisión Electoral de los padrones y útiles
necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los
cuartos oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar
la urna y después de escuchar las reclamaciones si las hubiera,
declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura,
llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado
por la Comisión Electoral, firmándola conjuntamente con
los fiscales que deseen hacerlo.
Artículo 32º:
Abierto el acto electoral los electores se presentarán al Presidente
de la mesa por el orden en que lleguen, debiendo identificarse presentando
su carné de socio y un documento de identidad.
Artículo 33º:
El secreto del voto es un deber durante el acto comicial. Ningún
elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno
la boleta de sufragio ni formulando cualquier manifestación que
importe violar el secreto del voto.
Artículo 34º:
El presidente del comicio procederá a verificar si el elector figura
en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral
el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carné
o documento de identidad, el presidente del comicio no podrá impedir
el voto, siempre que examinados debidamente los antecedentes, número
de matrícula, año de nacimiento, domicilio, etc. los datos
fueren coincidentes con los del elector.
Artículo 35º:
Comprobada la figuración en el padrón y siempre que ningún
fiscal haga objeción, el presidente entregará al elector
un sobre firmado por él y los fiscales, y lo invitará a
pasar al cuarto oscuro. Introducido en éste y cerrada la puerta,
el elector colocará en el sobre su boleta de sufragio, lo cerrará
pegando la solapa y volverá inmediatamente adonde funciona la mesa.
El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El
presidente por su iniciativa o a pedido de los fiscales, podrá
ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es el mismo que se
le entregó.
Artículo 36º:
Acto continuo procederá a anotar en el registro de electores de
la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo, la palabra "votó"
en la columna de observaciones, frente al nombre del sufragante. La misma
anotación fechada la hará en el carnet de socio. La registración
del voto de los socios Vitalicios se operará en el cupón
que al efecto se le entregará con la debida antelación y
durante el acto.
Artículo 37º:
La votación se hará por candidatos de una misma boleta,
es decir, por lista íntegra oficializada. Caso contrario el voto
se anulará automáticamente.
Artículo 38º:
Los fiscales cuando dudaran de la identidad del votante podrán
impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el
presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la
impugnación.
Artículo 39º:
En caso de impugnación, el presidente de la mesa lo hará
constar en el sobre, usando las palabras "impugnado por el presidente
o el fiscal o fiscales Sr....". La negativa del o de los fiscales
impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado importará
el desistimiento y anulación de la impugnación pero bastará
que el presidente o uno sólo de ellos firme para que subsista.
En el momento del escrutinio, los sobres impugnados serán separados
y considerada su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En
el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble
sobre debiendo consignarse en el exterior la impugnación y la causa.
Artículo 40º:
A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión
Electoral procederá a disponer la clausura de las puertas de acceso,
pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro
del recinto donde funcionan los mismos.
Artículo 41º:
Finalizada la recepción de votos, la autoridad de cada mesa labrará
un acta de clausura, llenando los claros del formulario impreso, que le
será facilitado por los miembros de la Comisión Electoral
y la firmará conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo,
introduciéndola en la respectiva urna, clausurando ésta
con una faja de garantía que también firmará junto
con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los
miembros de la Junta Escrutadora de votos.
CAPITULO IX: DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS
Artículo 42º:
La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros
titulares designados por la Comisión Directiva en la misma reunión
que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán
el día de los comicios momentos antes de que éstos finalicen,
y designarán entre sí un Presidente y un Secretario, no
pudiendo la Junta adoptar ninguna resolución sin la presencia por
lo menos, de tres de sus miembros.
En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.
Artículo 43º:
En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán
tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún titular
la Junta será integrada con ellos, en el orden de designación.
En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el día de
los comicios la Comisión Electoral podrá designar los miembros
que harán posible su funcionamiento de entre los presidentes de
las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados
como suplentes. Tanto los miembros titulares como suplentes deberán
ser electores con una antigüedad mínima de cinco años
y no ser miembros de ningún Órgano social.
Artículo 44º:
El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora es incompatible
con el de candidato a cualquier cargo electivo.
Artículo 45º:
En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local
donde se realizó la elección, desde la hora de la clausura
de los comicios, procederá a recibir las urnas de mano de los presidentes
de las mesas comprobando la inviolabilidad de las mismas.
Artículo 46º:
Con la colaboración del personal del Club, que en número
suficiente le proporcionará la Comisión Directiva, la Junta
Escrutadora verificará si las urnas contienen el número
de sobres correspondientes a los electores que votaron según las
actas de las respectivas mesas. Después procederá a abrir
los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción,
proclamando el resultado en alta voz. Los candidatos y los apoderados
generales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de
duda apelar a la Junta Escrutadora y en última instancia a la Comisión
Electoral.
Artículo 47º:
La Junta Escrutadora podrá declarar nula la elección de
una mesa cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias: a)
No hubiera acta de la elección de la mesa; b) Hubiera sido maliciosamente
adulterada el acta; c) El número de sufragantes consignados en
el acta difiriera en más de cuatro sobres, en faltante o exceso
con respecto a los hallados dentro de la urna.
Artículo 48º:
Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o más
de una boleta de distintas fracciones serán considerados voto nulo.
Más de una boleta de una misma fracción será computada
un voto.
Artículo 49º:
Practicado el escrutinio el presidente de la Junta Escrutadora anunciará
el resultado final, proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos
los candidatos que reciban mayor cantidad de votos. En caso de igualar
dos o más fracciones el número de votos obtenidos, la Junta
decidirá por aquella lista cuyo candidato a Presidente tenga más
antigüedad como socio de la Institución.
Artículo 50º:
Queda terminantemente prohibido efectuar, mientras se realicen los comicios,
toda clase de propaganda política dentro del local donde se lleve
a cabo el acto eleccionario, así como también a una distancia
de cien metros de los mismos.
Artículo 51º:
La Comisión Directiva saliente citará a los nuevos miembros
electos, sean representantes, directivos o miembros de la Comisión
Fiscalizadora, a una reunión conjunta dentro de los siete (7) días
hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de
hecho incorporados.
ANEXO Nº 2
REFORMAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS
CONVOCATORIA - ELECTORES
1) Se determina que la elección general de autoridades se celebrará
cada cuatro años en día sábado o domingo de la primera
quincena de diciembre.
2) Se considera electores a los socios vitalicios y activos con 2 años
de antigüedad al día con Tesorería considerándose
estar al día, haber abonado la cuota correspondiente al mes anterior
al del comicio. La antigüedad de 2 años, comenzará
a regir con posterioridad a las elecciones de diciembre de 1995.
AGRUPACIONES
1) En la presentación de reconocimiento se establece la obligación
de acompañar copia de su estatuto o reglamento, como así
también nómina de la Comisión Directiva y designación
de un Apoderado General y un Suplente quienes serán los encargados
de mantener la relación política con el Club.
2) Podrán concurrir a los comicios con lista propia o en alianza
con otra u otras Agrupaciones.
3) Pérdida de la personería electoral, cuando no participen
en:
1) dos comicios ordinarios o extraordinarios seguidos;
2) cuatro comicios ordinarios o extraordinarios alternados;
3) cuando la lista obtenga en el acto electoral en que participa menos
del 10 % del total de los votos que hubiere, en períodos iguales
a los consignados en 1 y 2.
Mesas y emisión del voto
Se ordena el procedimiento establecido en el Reglamento vigente. En caso
de empate entre las listas se proclamará triunfadora aquella cuyo
candidato a Presidente tenga mayor antigüedad como socio.
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